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27 de marzo de 2020

Congreso aprueba proyecto de ley del Gobierno que suspende audiencias judiciales y prorroga plazos probatorios

Esta tarde, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y despachó a ley el proyecto presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece prórrogas para los plazos probatorios de los procesos judiciales y suspende audiencias, entre otras medidas, para favorecer que las personas limiten al mínimo sus desplazamientos y no vean afectados sus derechos, por no poder asistir a citaciones judiciales de diversa índole.

Esta iniciativa, que fue aprobada íntegramente por el Congreso, fue presentada por el Gobierno como medida ante la Emergencia Sanitaria del Covid-19, y contó durante toda su tramitación con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y del Subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela.

En este sentido, las autoridades explicaron que la iniciativa, en concreto, establece la prórroga de los plazos probatarios de los procesos judiciales; da la posibilidad de suspender ciertas audiencias; entrega nuevas causales para alegar entorpecimiento; entrega nuevas reglas en el proceso penal; otorga la interrupción de los plazos de prescripción en materia civil, y da una prórroga para el ejercicio de acciones laborales y ante los Juzgados de Policía Local.

Lo anterior, para dar prioridad a las audiencias y procesos judiciales que tengan relación materias como la dictación de medidas cautelares en causas de violencia intrafamiliar, o aquellas que involucran vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, entre otras.

“Valoramos la aprobación de esta ley, que permite adoptar medidas que resguarden el derecho de las partes y ayuden a paliar ciertas consecuencias negativas que esta Emergencia Sanitaria ha producido en el ámbito jurídico, especialmente en el desarrollo de procedimientos judiciales en tramitación. La nueva norma, entre otras materias, regula la prórroga de plazos para diligencias, actuaciones y ejercicio de derechos que se encontraban pendientes al inicio de esta pandemia, y que como consecuencia de las medidas sanitarias, se han visto dificultados en su ejercicio por parte de las personas”, explicó al respecto el Ministro Hernán Larraín.

Medidas contenidas en el proyecto de ley

- Suspensión de audiencias: Establece la obligación de la Corte Suprema de ordenar a los Juzgados de Familia, Laborales y Penales, a los Tribunales Unipersonales de Excepción y a los Tribunales Superiores de Justicia, que suspendan las audiencias durante el período de catástrofe, cuando sea un hecho público y notorio que, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad (tales como, limitaciones a la movilidad o al ingreso o salida de determinadas zonas), o en razón de la consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria (tales como, medidas de aislamiento), las audiencias no podrán realizarse, por faltar a las garantías básicas del debido proceso.

- No podrán suspenderse las audiencias que requieran la urgente intervención del tribunal (tales como cautelares en VIF, vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, etc.) y en Sede Penal, además, no podrán suspenderse las audiencias de control de detención, de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o internación provisoria, de revisión de penas sustitutivas y de ejecución de condena de adolescentes, y aquellas en que se discuta la internación provisional y el cumplimiento de medidas de seguridad.

- Tramitación vía remota: En los casos en que corresponda realizar audiencias, por su carácter prioritario, los tribunales podrán disponer que se proceda vía remota, tomando todas las medidas necesarias para asegurar las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso.

- Imposibilidad de decretar actuaciones que generen indefensión: Los tribunales ordinarios y especiales, por todo el periodo que dure el estado de catástrofe, no podrán decretar actuaciones judiciales que puedan generar indefensión para las personas.

- Entorpecimiento para realizar una diligencia: Se establece una nueva causal de entorpecimiento que podrá ser alegada dentro 10 días de cesado el impedimento, por las partes que no puedan realizar una diligencia judicial en razón de las restricciones y dificultades provocadas por la emergencia sanitaria.

- Nuevas reglas en materia de proceso penal: En los procedimientos penales, los intervinientes que se hayan visto impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, podrán alegar cualquier impedimento generado por la emergencia sanitaria. En estos casos, cuando el tribunal decrete un nuevo plazo, deberá fijarlo para que empiece a correr tras el término del estado de catástrofe.

- En este sentido, se faculta a los tribunales para reagendar los juicios y para suspender las audiencias de juicio que se encontraban en curso a la entrada en vigencia de esta ley, por cualquier impedimento generado a consecuencia del estado de catástrofe o por la emergencia sanitaria. En tales casos, el tribunal podrá suspender el juicio por todo el tiempo que resulte necesario, incluso pudiendo decretar su reanudación en la fecha más próxima una vez concluido el estado de excepción.

- Interrupción de los plazos de prescripción en materia civil y prórroga para el ejercicio de acciones laborales y ante los Juzgados de Policía Local: Se flexibilizarán las reglas de prescripción de las acciones civiles y comerciales, bastando la sola presentación de la demanda en el sistema de tramitación electrónico (sin necesidad que sea resuelta por el tribunal ni notificada) para la interrupción de la prescripción, bastando que la demanda sea válidamente notificada dentro de los 50 días posteriores al término del estado de catástrofe.

- Se prorroga el plazo para ejercer acciones ante los tribunales laborales y Juzgados de Policía Local hasta 50 días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de catástrofe.