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Ley N°21.057: “Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales” La Ley tiene por propósito evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes con ocasión de su interacción, en calidad de víctimas, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos señalados en esta norma legal, previniendo con ello el proceso de victimización secundaria. Para los efectos contemplados en esta ley, se considera niño o niña a toda persona menor de catorce años de edad y adolescente a todos los que hayan cumplido catorce años y no hayan alcanzado la mayoría de edad. Atendiendo a la categoría de delitos en que cobra aplicación la norma, quedan comprendidos los delitos sexuales, trata y tráfico de personas, secuestro y sustracción de niños, niñas y adolescentes, delitos violentos y robos. La protección de la ley se extiende a las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento, quedando sometidos estas instancias a los principios de Interés superior, autonomía progresiva, participación voluntaria, prevención de la victimización secundaria, asistencia oportuna y tramitación preferente, y por último, el resguardo de su dignidad. Para una adecuada implementación, la Ley prevé que el Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Poder Judicial y nuestro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deben coordinarse y actuar en conjunto para dar cumplimiento a cada una de las funciones que se señalan en la propia ley.

Como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras funciones, nos corresponde por una parteacreditar y revalidar la acreditación de los profesionales y funcionarios que actuarán como entrevistadores para el desarrollo de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial que presten todos los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de algún delito sexual o delitos graves de aquellos que la ley señala, y por otra, de mantener y administrar un registro actualizado de estos entrevistadores que quedará a disposición del Poder Judicial y del Ministerio Público. Para estos efectos, hemos dispuesto tanto de un formulario online para ingresar las solicitudes de acreditación de entrevistadores, como además para acceder al listado online de entrevistadores con acreditación vigente, realizar la respectiva designación y registro de las entrevistas investigativas y declaración judicial que realice cada entrevistador.

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Descarga de documentos

Ley Ley 21.057
Ley 21.430
Reglamento Ley 21.057 Reglamento
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Norma técnica RES-EX-2938
23 Bis 23 Bis
Decreto 90 – 23 Bis
Tratados internacionales Convención Derechos del Niño
Convención Interamericana Derechos Humanos
Convenio 169
Cuadro Tratados Vigentes Ratificados por Chile aplicables a NNA
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional Derechos Económicos Sociales Culturales
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Protocolo B
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Protocolo D
Protocolo E
Protocolo F
Protocolo G
Protocolo H
Protocolo I
Instructivo SENAME Instructivo Ley N° 21.057 para su implementación en centros de administración directa y en centros y/o programas administrados por colaboradores acreditados de Sename
Evaluaciones Evaluación Anual 2020
Evaluación Anual 2022
Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes en Educación
 Informe “Levantamiento de opinión de opinión de niños, niñas y adolescentes en el contexto del sistema de entrevistas videograbadas de la Ley N° 21.057″
Orientaciones ante una develación Niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales y otros delitos graves (Ley Nº21.057): Qué hacer y cómo protegerlos