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11 de octubre de 2018

Nuevo Código Penal: Ministerio de Justicia y DDHH abre proceso participativo con todas las facultades de Derecho del país para definir propuesta

Este mediodía, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, encabezó una reunión con decanos de las 36 universidades del país, que imparten la carrera de Derecho.

En la oportunidad, junto con dar a conocer aspectos generales de la propuesta del Nuevo Código Penal, que reemplazará el actual que data de 1874, el secretario de Estado convocó a los académicos a participar en el proceso pre legislativo de dicha iniciativa.

De este modo, en la cita estuvieron presentes todas las universidades de la Región Metropolitana, mientras que los representantes de las facultades regionales, participaron a través de video conferencia.

Al término del encuentro, el Ministro Larraín explicó que “se trata de un proceso de participación amplio, y pre legislativo, para confeccionar un nuevo Código Penal. La comisión de profesores que levantó la propuesta, es una mixtura de la comisión que conformó un proyecto en el primer gobierno del Presidente Piñera,  con la comisión que luego llevó la Presidenta Bachelet, generando una propuesta final que la estamos sometiendo a consulta, a través de las facultades de Derecho, a toda la comunidad penal del país. Con estos antecedentes, el Gobierno va a presentar su proyecto, que no es necesariamente el de esta comisión”.

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Respecto al contenido de la propuesta, el Ministro señalo que “vamos a tener penas que a lo mejor no van a ser tan significativas en su dimensión, pero cuando se determine que una persona sea condenada a privación de libertad, estas penas serán efectivas. Hoy una persona puede ser condenada a 5 años, y luego no pasar un día en la cárcel. Pero mañana, con este nuevo Código esa persona quizás no va a ser condenada a 5 años, sino que a 1 o 2, pero los va a cumplir en la cárcel”.

 

A continuación se enlistan los cambios más trascendentes que propondría la nueva codificación penal:

 

1)      Sistematización de las normas penales

Actualmente muchos delitos se encuentran dispersos en la legislación sectorial, desde la Ley de Mercado de Valores hasta la Ley General de Ferrocarriles. Adicionalmente muchas veces se superponen: la ley que entrega el subsidio “X” y la que entrega el subsidio “Y” tienen, cada una, un delito para quien obtenga indebidamente el subsidio. La intención es que en el CP se concentren todos los delitos.

 

2)      Es un Código expansivo

La nueva codificación incide en nuevas tipificaciones, salvando en ello lagunas de punibilidad de hechos considerados ilícitos penales en el derecho comparado. En pocas palabras, habrá más delitos. Así, por ejemplo, se incluirá un delito de hostigamiento o acoso, tomado del Anteproyecto de 2013, para sancionar a quien, contra la voluntad de una persona y afectando gravemente las condiciones de su vida privada, la siguiere, intentare tomar contacto con ella, la llamare constantemente o le enviare comunicaciones.

 

3)      Nuevo catálogo de penas

El AP 2018 establece un sistema que contempla las siguientes penas principales: Prisión; Reclusión Parcial en establecimiento penitenciario o en el domicilio, Libertad restringida, Multa, Trabajo en beneficio de la comunidad (como sustitución, salvo de la pena de prisión).

 

4)      Nuevo sistema de penas

El AP 2018 establece un nuevo sistema de penas que transforma radicalmente la estructura del sistema actual. Además, por diferencia de éste, en el nuevo sistema las penas se expresan en años (v.gr. prisión de 2 a 6 y no “presidio o reclusión menor en su grado máximo”).

 

5)      Principios Generales del nuevo sistema de penas

  • El legislador impone directamente la naturaleza y magnitud de la pena a cada delito (no hay un sistema general de sustitución). “El que haga X, será condenado a Reclusión y Multa”.
  • Salvo razones de consideración o circunstancias muy calificadas, la magnitud de la pena que puede imponer el juez se corresponde con la que dispone el legislador.
  • La pena de prisión se cumple de manera efectiva (cárcel), salvo que sea menor a un año, caso en el cual se convierte en otra pena.
  • La regla general es la alternatividad de las penas de prisión, reclusión o libertad restringida. La multa es tanto pena alternativa como copulativa, según el caso. “El que haga X será condenado a la pena de libertad vigilada, reclusión o prisión de 1 a 3 años”.
  • Sólo se sustituyen la reclusión, libertad restringida y multa, por trabajo en beneficio de la comunidad.

 

Se destaca la Multa como una pena con una finalidad importante en muchos delitos, principalmente en los económicos. Se expresa en “días-multa”, en donde 1 día multa corresponde al promedio diario de ingresos de una persona de 1 año anterior a la condena (también con reglas para el caso que una persona quisiera esconder esos antecedentes). La intención es afectar mediante una pena de igual magnitud al condenado.

 

6)      Consecuencias adicionales a la pena

Se establece un catálogo amplio de consecuencias adicionales a la pena: comiso, inhabilitaciones, registro de huellas genéticas, registro de antecedentes.

Destaca entre tales consecuencias adicionales el comiso de ganancias, por el cual se priva a una persona de activos patrimoniales cuyo valor corresponde a la cuantía de las ganancias obtenidas a través del hecho, los que se transfieren al Estado.

7)      Responsabilidad penal de las personas jurídicas

En materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas se ampliarán los delitos por los cuales una empresa puede ser penalmente responsable, dependiendo de su giro. Así, una empresa minera deberá tener un sistema robusto de prevención de delitos medioambientales, y una empresa de contabilidad (que probablemente en su giro no provoque contaminación) deberá tener un sistema robusto de prevención de delitos tributarios.

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