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12 de septiembre de 2018

Congreso aprueba propuesta del Ejecutivo y culmina tramitación de Ley de Identidad de Género

Por 95 votos a favor y 46 en contra, la Cámara de Diputados aprobó esta tarde la propuesta del Ejecutivo para el proyecto de ley de Identidad de Género, que permitirá a los mayores de 18 años hacer su cambio de sexo registral con un simple trámite en el Registro Civil, mientras que los mayores de 14 años, deberán contar con la autorización de uno de sus padres o tutor responsable, y la venia de un tribunal de Familia.

Así, tras cinco años en el Congreso, el proyecto de Identidad de Género culminó su trámite legislativo y quedó listo para transformarse en ley, luego el Senado y la Cámara ratificaran la indicación sustitutiva que el Gobierno ingresó a la Comisión Mixta que revisó la iniciativa.

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Tras la votación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, señaló que “hoy hemos dado un paso adelante, al darle a aquellas personas que viven una situación difícil, una respuesta legal. El Estado tiene la obligación de reconocer estos hechos, no estamos frente un problema ideológico o religioso, sino que ante una situación humana, de personas que tienen un sexo biológico pero tienen una identidad de género distinta”.

En compañía de la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, el Ministro Larraín enfatizó que “la solución que se ha dado es justa. Aquellos mayores de 18 años pueden ir libremente al Registro Civil, y para los mayores de 14, que no pueden decidir por sí mismos, entonces hemos determinado que tengan el acompañamiento del Estado mientras puedan tener la autonomía y voluntad suficiente para dar ese paso”

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Algunos aspectos del proyecto:

. Establece procedimientos administrativos para las personas mayores de 18 años sin vínculo matrimonial vigente, y procedimientos judiciales ante los tribunales de familia, para las personas mayores de 14 años y menores de 18 años, y para las personas adultas con vínculo matrimonial vigente.

. A su vez, se establece como nueva causal de término del matrimonio la sentencia que acoge la solicitud de rectificación presentada por una persona con vínculo matrimonial vigente.

. Se regulan los efectos de la rectificación del nombre y sexo registral, estableciendo que efectuadas las modificaciones y subinscripciones correspondientes, el interesado deberá ser reconocido e identificado conforme a su identidad de género.

. Se establece que las personas menores de 18 y mayores de 14 años, presenten la solicitud de rectificación a través de sus representantes legales o alguno de ellos. A falta de autorización del representante legal o si éste no es habido, el adolescente podrá solicitar la intervención del juez para que constate la correcta fundamentación de la solicitud y determine que cuenta con las condiciones necesarias para formularla. Para estos efectos, el tribunal deberá oír al solicitante y citar al representante legal que haya denegado la autorización.

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