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10 de marzo de 2020

[TARAPACÁ] Seremi Justicia y DD. HH. evaluó implementación Ley 21.057 de entrevistas grabadas en video

En 120 días de implementada esta Ley en la Región de Tarapacá, se han realizado 104 entrevistas investigativas.

El 3 de octubre del 2019, comenzó a regir la Ley 21.057, que regula las entrevistas videograbadas a menores de edad, víctimas de abuso sexual.En la Región de Tarapacá existen 15 entrevistadores pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público, Carabineros y PDI, quienes han realizado más de un centenar de entrevistas de las 711 Entrevistas Investigativas Videograbas (EIV) realizadas en el país.

El Seremi de Justicia y DD. HH. Fernando Canales destacó la “excelente coordinación de las Policías, el Poder Judicial y los Organismos Persecutores. La región de Tarapacá es la segunda a nivel país donde se han realizado el mayor el número de entrevistas, hecho que demuestra la cultura arraigada en Tarapacá para no tolerar y denunciar este tipo de hechos”.

Ley de Entrevistas Videograbadas (21.057)

El Seremi de justicia y DDHH en Tarapacá explicó que “cuando se produce un ataque sexual contra un niño, niña o adolescente, en los procesos judiciales anteriores a la ley, la víctima debía entregar múltiples testimonios a la justicia, provocándose un grave daño producto de la revictimización que supone recordar los hechos una y otra vez. Pero ahora, con la Entrevista Videograbada, el sistema da un paso adelante, en el sentido de que se reduce el número de testimonios al mínimo, y estos son realizados en lugares adecuados, con gente especializada para realizar la diligencia, debidamente acreditada”.

Para los efectos contemplados en esta ley, se considera niña o niño a toda persona menor de catorce años de edad y adolescente a todos los que hayan cumplido catorce años y no hayan alcanzado la mayoría de edad.

La protección de la ley se extiende a las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento quedando sometidos estas instancias a la autonomía progresiva, participación voluntaria, prevención de la victimización secundaria, asistencia oportuna y tramitación preferente y, por último, el resguardo de su integridad.