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Cuenta Publica (9)
2 de junio de 2019

Ministro Hernán Larraín aborda compromisos sectoriales tras Cuenta Pública Presidencial

Reforma Procesal Civil, designación de fiscales y cambios en los nombramientos de los jueces fueron parte de los anuncios en materia de Justicia anunciados en la Cuenta Pública Presidencial y que fueron abordados en profundidad este domingo por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín.

Junto al subsecretario de la cartera, Juan José Ossa, el secretario de Estado detalló cada de uno de estos anuncios donde los cambios a la normativa del Ministerio Público contemplan nombramiento de fiscales, sistema de control y auditoría, régimen penal y disciplinario, inhabilidades posteriores al cese de funciones y la ampliación de normas de lobby y estándares más estrictos en transparencia.

Sobre las modificaciones al nombramiento de jueces se busca fortalecer la independencia interna de los mismos, establecer un sistema de selección e integración del Poder Judicial basado estrictamente en el mérito, ordenar la jerarquía jurídica (orden de priorización) de las normas que regulan los nombramientos tanto a nivel constitucional como legal, y que los jueces se dediquen preferentemente a la labor jurisdiccional.

Sobre la Reforma Procesal Civil, el ministro Larraín adelantó que se promoverá un procedimiento oral, un sistema recursivo más simple, un sistema gratuito de mediación, una unidad de atención de público, juez para el ciudadano/a y un nuevo modelo de ejecución.

Cuenta Publica (7)

 

Reforma Procesal Civil

Cumplir con el proyecto de proveer una nueva Justicia Civil para Chile no es sólo un anhelo, sino un compromiso de gobierno. Es por ello que reformar el sistema de justicia civil, cuyo principal eje es el Nuevo Código Procesal Civil, es uno de los principales objetivos de esta cartera de Estado, entregando así más y mejor acceso a la Justicia a todos los chilenos y chilenas.

Esta tarea, nos permitirá concluir con el proceso de reformas legales más importantes impulsado como Estado de Chile desde el año 2000, que se inició con la Reforma Procesal Penal, y que continuó con la reforma laboral, de familia, medioambiental y tributaria, pero que dejó pendiente nuestra justicia civil, que cumple 116 años sin modificaciones.

El objetivo es terminar con la ineficacia de un sistema judicial que no responde a la necesidad de Chile y principalmente de la clase media, quienes son precisamente los más afectados por problemas tan comunes como incumplimientos de contratos, deudas impagas por arriendo, cobro de gastos comunes, debiendo recurrir muchas veces al pago de un abogado/a, de manera particular, con los costos económicos y el tiempo de resolución que ello implica.

Con esta nueva justicia civil, más cercana, más accesible, más ciudadana, problemas tan cotidianos como éste y tantos otros más, tendrán una solución rápida pues busca asegurar, entre otras cosas, el acceso a un sistema gratuito de mediación, proveer de nuevas unidades de atención de público y propiciar un acercamiento mayor con los jueces que permitirá principalmente resolver conflictos de bajos montos.

  1. Aspectos fundamentales de la Reforma Procesal Civil

La Reforma Procesal Civil no implica sólo un cambio de procedimientos y de organización de los tribunales, sino que conlleva un completo cambio de mirada de la solución de conflictos, pues busca asegurar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a una justicia civil de calidad, lo que supone un cambio de paradigma en la solución de conflictos jurídicos civiles. Para lograr este objetivo, la propuesta de reforma incorpora las siguientes innovaciones:

  • Un procedimiento oral, por audiencias, que garantizan la relación directa del juez con las partes y la prueba, con plazos breves para dictar sentencias, en los cuales se reducen los trámites (eliminación de escritos de réplica y dúplica, obligación de ofrecer toda la prueba con la demanda o contestación), lo que conlleva una disminución de tiempos de tramitación.

 

  • Un sistema recursivo más simple, se limitan y simplifican los recursos contra las sentencias: se restringe apelación contra incidentes, y se permite ejecutar de inmediato las sentencias de condena sin necesidad de caución ni esperar los resultados de los recursos. Recurso de casación ante la C. Suprema: se mantiene rol de garante frente a infracciones de derecho y se incorpora causal que generará coherencia y estabilidad en doctrina jurisprudencial emanada de la misma Corte.

 

  • Un sistema gratuito de mediación, al que los ciudadanos y ciudadanas podrán acudir sin necesidad de un abogado/a, buscando precisamente resolver frente a un mediador, en un plazo breve y de manera dialogada, un conflicto.

 

  • Una unidad de atención de público, dentro del tribunal civil, que permitirá orientar a los usuarios respecto de las distintas alternativas de solución, frente a un determinado problema como: cobros de deudas, temas relacionados con herencias, prendas, hipotecas, arriendos, etc.

 

  • Juez para el ciudadano/a, en caso que las personas no logren acuerdo en la mediación y se trate de conflictos de bajos montos, contarán con un procedimiento simple frente al juez, sin necesidad de abogado, quien resolverá su caso en una audiencia.

 

  • Un nuevo modelo de ejecución, que permitirá separar las labores jurisdiccionales, a cargo del juez, de las administrativas a cargo de la Unidad de Ejecución, incorporando fuertemente tecnología a través del embargo on line y las subastas judiciales electrónicas, generando transparencia del sistema, mayor competencia, aumentando los montos de realización de bienes, facilitando los pagos y disminuyendo los tiempos, lo que favorecerá tanto a deudores (por el aumento de los precios de remate y por consiguiente mayores posibilidades de pagar las deudas) como acreedores.

 

Todas estas herramientas buscan por un lado favorecer el acceso a la justicia y por otro modernizar el sistema de justicia civil acorde con los nuevos tiempos y tecnologías. En lo que respecta al acceso, estudios de acceso a la justicia (GfK Adimark, 2015) nos reflejan que un 46% de la población (aprox. 6.041.410 personas) aún no sabe dónde solicitar asesoría o asistencia jurídica en caso de problemas. Junto con ello, otro dato relevante es que actualmente, más de la mitad de las causas que ingresan a tribunales, esto es un 57%, son conflictos relacionados a justicia civil. Lo que implica, que este es el sistema de justicia más usado por los chilenos, pero el menos moderno tanto en el país y como en Latinoamérica.

 

Por ello, es necesario seguir avanzando en materia de acceso a la justicia y contar con una nueva Justicia Civil que nos permitirá cerrar el círculo de la modernización que en materia legal necesitamos como país. Dentro de los principales beneficios de la Reforma Procesal Civil se destacan los siguientes:

 

  • Mayor cobertura: pasando de 136 comunas a 212 comunas del país donde el ciudadano/a contará con servicios de justicia civil en su misma comuna.
  • Incremento de los servicios prestados: se crea una nueva línea de atención de público y mediación.
  • Más beneficiarios y beneficiarias: se atenderá a 650.000 nuevos usuarios, de comunas alejadas, donde se prestarán los mismos servicios que en el tribunal civil, sólo variando la frecuencia en la prestación.
  • Disminución de costos: al incorporar procedimientos que permiten al usuario a comparecer sin abogado, lo que además permitirá que un mayor número de personas pueda acceder a la justicia para resolver sus conflictos.
  • Reducción de los tiempos de tramitación: en un69% en el caso de los procedimientos ordinarios y de un 87% en el caso de los sumarios, aumentando la eficiencia y profesionalización en la gestión de los tribunales.
  • Eficacia en el cumplimiento: aumento de recupero, por incorporación de tecnología como por ejemplo subasta electrónica, lo que redundará en un cumplimiento más completo y oportuno de las sentencias (por ejemplo, en caso de trabajadores con sentencia favorable) y erradicando corrupción.

 

Normativa del Ministerio Público

El Ministerio Público, creado con ocasión de la Reforma Procesal Penal, ha cumplido 20 años en los cuales se han efectuado cambios o reformas vinculadas, en su mayoría, a la persecución penal, requiriendo hoy cambios urgentes que introduzcan estándares más estrictos en el actuar de sus fiscales, acorde con lo demandado por la ciudadanía respecto del ejercicio de la función púbica.

La reforma propuesta contempla cambios a la Constitución Política de la República y a la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en los siguientes ámbitos:

  1. Nombramiento de fiscales
  2. Sistema de control y  auditoría
  3. Régimen penal y disciplinario
  4. Inhabilidades posteriores al cese de funciones
  5. Ampliación de normas de lobby y estándares más estrictos en transparencia

 

  1. Aspectos fundamentales de la reforma a la normativa del Ministerio Público.

 

  • Modificaciones al sistema de nombramientos: se incorporan modificaciones al sistema de nombramiento de los Fiscales Regionales y Fiscales Adjuntos, incorporando, en ambos casos, parámetros que favorezcan la objetividad de los procesos y la participación de un organismo colegiado denominado Comité de Selección. En los casos que el Comité de Selección deba confeccionar la terna para nombrar a un fiscal regional, estará integrado por:

-              El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva (de esta forma se elimina la norma actual que establece que el Pleno de la Corte de Apelaciones elabora la terna).

-              Un representante del Consejo de Alta Dirección Pública.

-              Un académico designado por el Consejo de Rectores de entre las Facultades de Derecho que se encuentren acreditadas por un mínimo de 5 años.

 

A su vez, para confeccionar las ternas para el nombramiento de fiscales adjuntos, el Comité de Selección tendrá la siguiente composición:

-              El Fiscal regional respectivo

-              Un representante del Consejo de Alta Dirección Pública

-              Un académico designado por el Consejo de Rectores de entre las Facultades de Derecho que se encuentren acreditadas por un mínimo de 5 años (tanto para el caso de nombramiento de fiscales regionales como adjuntos el académico será el mismo).

El Comité de Selección tendrá por función la confección de las ternas tanto para el nombramiento de fiscales regionales como adjuntos, quedando radicada la decisión final en el Fiscal Nacional.

-          Modificaciones al sistema de control y auditoría: Con el objetivo de fortalecer el sistema de auditoría interna del Ministerio Público,se propone elevar a rango legal la existencia y regulación del modelo interno de gestión (se evaluará tanto a los fiscales regionales, adjuntos y a los jefes de división); esta evaluación será efectuada cada dos años y deberá contar con un informe elaborado por un organismo externo, cuya selección se realizará por medio de un proceso licitado y cuyo informe final, si bien no será vinculante, se entregará al Fiscal Nacional para su consideración y resolución. Asimismo se incorporará un examen de ingresos y gastos por parte de la Contraloría General de la República; y se establecerán criterios conforme a los cuales se fijen las metas institucionales, las que deberán estar alineadas a la política criminal.

 

  • Modificaciones al régimen de responsabilidad penal y disciplinaria de los fiscales: se contempla la creación de una nueva unidad, denominada “Comité de Asuntos Internos”, alojada dentro del Ministerio Público, que se hará cargo de la investigación y ejercicio de la acción penal cuando el sujeto objeto de la investigación sea el Fiscal Nacional, Fiscal Regional y/o Adjunto, que dé garantía de independencia y autonomía, y que también se hará cargo de la investigación y sanciones disciplinarias, si procediere.

 

  • Se establece un régimen de inhabilidades posteriores al cese de cargo de fiscal y además la incorporación, como sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 que regula el lobby, a los fiscales adjuntos, Director Ejecutivo y jefes de división del Ministerio Público.

 

Nombramiento de jueces

Conforme al diagnóstico levantado por la mesa interinstitucional de nombramiento de jueces realizada durante el año 2018, se ha decidido impulsar proyectos de reforma al actual sistema de nombramientos. Estos proyectos tienen por finalidad:

-          fortalecer la independencia interna de los jueces,

-          establecer un sistema de selección e integración del Poder Judicial basado estrictamente en el mérito;

-           ordenar la jerarquía jurídica (orden de priorización) de las normas que regulan los nombramientos tanto a nivel constitucional como legal, y;

-          Que los jueces se dediquen preferentemente a la labor jurisdiccional.

Así, durante el segundo semestre del presente año, se ingresará a tramitación los proyectos de reforma constitucional y legal que, en su conjunto, establecen un nuevo mecanismo para el nombramiento de los jueces en Chile.

Dentro de las innovaciones en materia de nombramientos, se crea el Comité de Nombramiento de Jueces, un organismo con autonomía, capacidad técnica e independencia, para que las designaciones en el ámbito judicial sean el resultado de un proceso de selección establecido en la ley, público, transparente y basado solamente en el mérito. De esta forma, la nominación de los jueces dejarán de ser una decisión del Presidente de la República y las Cortes no formarán ternas para su consideración, eliminando los espacios de mayor discrecionalidad del sistema.

  1. Aspectos fundamentales de la reforma al sistema de nombramiento de jueces

 

  • Se plantean un conjunto de modificaciones constitucionales y legales que están orientadas a cerrar los espacios de discrecionalidad y favorecer la valoración del mérito profesional en el proceso de nombramiento, así como resguardar la independencia de los jueces.

 

  • Se creará un Comité de Nombramientos, organismo con autonomía legal, con funcionamiento permanente, representativo de los poderes del Estado y con capacidad técnica, que tendrá el control del proceso de selección (sin perjuicio de las funciones puramente operativas que puedan mantenerse en la Corporación Administrativa del Poder Judicial) y que realizará la designación final por medio de un acuerdo fundado (es decir, debe explicitar los motivos de su decisión). Este Comité estará integrado por:

-          Un miembro designado directamente por el Presidente de la República, que lo preside.

-          Un miembro designado por el Senado, en la forma que determine la ley.

-          Un miembro designado por la Corte Suprema, en la forma que determine la ley.

-          Un académico designado por el Consejo de Rectores de entre las Facultades de Derecho acreditadas por un mínimo de 5 años.

-          Un miembro elegido por el Consejo de Alta Dirección Pública, experto en recursos humanos, selección de personal, evaluación de competencias o similar.

Con la creación de este Comité se busca que la decisión final al momento de nombrar a un juez sea colegiada y se asegure objetividad.

 

  • La reforma al sistema de nombramiento de jueces supone modificaciones al capítulo VI de la Constitución, al Código Orgánico de Tribunales y la elaboración de una ley que crea el Comité de Nombramiento de Jueces. Estos proyectos tienen como objetivo fundamental y garantizar que su nombramiento se realice solamente atendiendo a su idoneidad profesional.

 

  • Se redefine el rol tanto del Poder Judicial y del Ejecutivo en el proceso de nombramiento. Por una parte, se elimina la facultad de formar las ternas por parte de la Cortes lo que representa el principal problema de discrecionalidad y afectación de la independencia interna de los jueces. Por otra parte, el Presidente de la República también renuncia a sus facultades en el nombramiento en favor de una decisión colegiada.

 

  1. Otras modificaciones complementarias

Junto con las reformas anteriormente descritas, se establecerán otras dos modificaciones complementarias. La primera dice relación con la aplicación de las normas de transparencia de la agenda para los ministros,  relatores y fiscales de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, con el objeto de reforzar los instrumentos que permitan erradicar del sistema prácticas inadmisibles en el contexto del nombramiento (y en la función judicial en general), como las audiencias privadas.

Además, se incorporarán normas que regularán las visitas de supervisión de los Ministros de la Corte Suprema a las Cortes de Apelaciones, cuyos resultados deberán publicarse en sitio web, dando fuerza y visibilidad al ejercicio de control interno.