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Proyecto A
7 de julio de 2021

Ministro Hernán Larraín expone sobre iniciativa que concede indulto general para imputados por 18-O

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, expuso este miércoles ante la Comisión de Constitución del Senado respecto a la iniciativa que concede indulto general por razones humanitarias a los imputados del estallido social.

Concurrieron a la instancia también los subsecretarios de Justicia y Derechos Humanos, Sebastián Valenzuela y Lorena Recabarren, respectivamente: el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, y el senador Juan Ignacio Latorre.

A continuación, la presentación del secretario de Estado:

TRANSCRIPCIÓN INTERVENCIÓN MINISTRO HERNÁN LARRAÍN
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL SENADO – PROYECTO DE INDULTO
7 DE JULIO DE 2020
Gracias, presidente. Aprovecho de saludarlo a usted, y a la senadora y senadores que integran esta comisión, también al ministro Delgado junto a su equipo, a quienes asisten a esta sesión, senadores de otras comisiones, también a la secretaría de ellas. Nosotros aquí desde el Ministerio de Justicia, estamos junto a nuestro subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, y la Secretaría de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, con nuestros equipos, muy interesados en poder participar en un debate tan relevante como este, porque dice relación con la forma cómo nosotros enfrentamos crisis tan complejas como la que hemos vivido este tiempo.

El proyecto de ley que estamos conociendo, y que ya hemos analizado en su momento en la Comisión de Derechos Humanos, es un proyecto que hemos tratado de entender, pero no ha sido fácil hacerlo, porque el proyecto no tiene claridad en su fundamentación, no hay una fundamentación razonable, jurídica, ni mucho menos única, porque además cuando oímos a lo que auspician y proponen este proyecto, advertimos interpretaciones y opiniones distintas. Sin ir más lejos, algunos hablan de presos políticos y hoy día el Senador Latorre no habla de presos políticos. Son imprecisiones que trajeron actos de evasión de la ley, desobediencia civil, paro y otros, como lo manifiestan en el proyecto, y se registraron denuncias de saqueos, desórdenes públicos, incendio, destrucción de mobiliario, tanto privado como bienes de patrimonio público, y que, se dice, resulta en ese escenario, hubo una reacción desproporcionada de los agentes del Estado que incluyen incluso violaciones a los derechos humanos.

La pregunta, Presidente, es: ¿existe una relación causal que permita concluir que se debe prescindir de sanciones penales, cuando haya un particular que incurre en delito, pero que estos se refieren a sobrerreacciones de agentes del Estado? Algo manifestaba el senador Latorre en ese sentido. Es decir, si un particular comete un delito grave, claro y preciso, pero que justifica o lleva consigo una sobrerreacción de la policía, entonces pareciera decir que el primero queda exonerado de responsabilidad. Solo el agente del Estado debe ser sancionado en sus responsabilidades penales. Estimados senadores y senadoras, ¿hay alguna lógica en esta racionalidad o nosotros deberíamos pensar que ambos deben ser objeto de la investigación penal? Si un particular comete un delito, debe ser investigado. No obstante, que haya un policía que comete un delito a lo mejor es más grave, y que merece una sanción mayor. Pero eso no exonera la responsabilidad que tiene el particular. Las responsabilidades penales en estos casos se suman, no se compensa y una borra la otra, como algunos parecieran entender. Cuando se oyen los fundamentos que se dan en esta materia, no se explica por qué el proyecto de ley exonera de responsabilidad criminal, si hay alguna persona que ha cometido un hecho que satisface todos los requisitos exigidos por nuestra ley para ser sancionado como delito.

No me digan que esto se explica porque el momento constituyente sería el fundamento que permitiría romper esta necesaria acción de la ley, cuando alguien comete ilícitos penales. No hay entonces un fundamento real que explique y justifique esta iniciativa.

Enseguida, una segunda línea de argumentación, Presidente, que es necesario tener presente es que se inspira parte de este proyecto en el llamado a la protesta social como el ejercicio de un derecho humano, el derecho a la libertad de expresión, a la reunión, a la libre asociación. Ciertamente derechos fundamentales y reconocidos en todos los tratados internacionales, y ciertamente también en nuestra legislación. Esto es un tema muy central. Estamos trabajando en ello porque hoy día en Chile, como ustedes saben, no hay una ley que regule el ejercicio del derecho de reunión. Y en nuestro Ministerio, encabezado por nuestra subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, y con la ayuda de los organismos de derechos humanos, nacionales e internacionales en el país, se está elaborando una propuesta para tener una ley que regule, en conformidad a los estándares internacionales, el ejercicio del derecho de reunión, que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas. El 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que se reconoce el derecho de reunión pacífica, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos agrega, además, el derecho de reunión pacífica y sin armas, recogiendo las limitaciones que establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A su vez, el propio Comité de Derechos Humanos señala que el derecho a reunión pacífica no puede ejercerse por medio de la violencia, entendiéndose por violencia el uso de los participantes de fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, muerte o daños graves a los bienes. En otras palabras, nosotros debemos ejercer estos derechos de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, y no utilizar éstos para poder amparar eventualmente la perpetración o comisión de delitos comunes que se puedan desarrollar a través de estas manifestaciones. Más allá de la voluntad de sus organizadores o de quienes llamen a realizar estas manifestaciones, cuando ellos se producen, no podemos decir que éstos se justifican porque son parte del derecho de reunión, en circunstancias que se trata de situaciones que están en el ámbito de los delitos comunes, y que no están amparados por los estándares internacionales establecidos por los tratados que nuestro país ha firmado en esta materia.

Enseguida, en tercer lugar, hay aquí también, Presidente, algo quizás más delicado y la explicación que hoy día hemos recibido, es entender qué es lo que es un indulto. El indulto es una institución jurídica en virtud de la cual (…) una pena a alguien que ha sido condenado por la justicia, sin perjuicio de dejar esa calidad de condenado para todos los otros efectos legales, por ejemplo, en la reincidencia. Lo que hace el indulto es borrar (…) ni mucho menos la necesidad de cumplir una pena privativa de libertad o cualquier otra. Son dos instituciones distintas y el proyecto, la verdad, lo que hace es confundirlo, lo que no es menor, porque dice este proyecto, en el artículo primero, “concede un supuesto indulto general a todos quienes hayan incurrido o se encuentren imputados por determinados delitos, sea que se encuentren o no sometidos a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas”, ¿no?
Y adicionalmente, aquí se está dando una amnistía, es decir, a personas que están en proceso, ¿no?, pero con las consecuencias no del indulto, sino que también de la amnistía, para que borren todos los efectos legales que surjan de esa definición. Esto no es un indulto, estimados senadores y senadoras, como ustedes bien lo saben, es una amnistía disfrazada, y hoy día hemos sabido por qué, porque lo que el senador (Juan Ignacio) Latorre ha explicado es que tanto los autores como alguna de las agrupaciones que han solicitado esto, no quieren según sus palabras -entendí bien- (…) esto no es pertinente. La verdad es que ese Decreto Ley se refiere a amnistiar los delitos cometidos entre el 11 de septiembre del año ‘73, y la fecha de este Decreto Ley, el Decreto Ley 2.191 que, si mal no recuerdo, es de enero de 1978, es decir, tuvo desde luego un efecto limitado en el tiempo, para bien o para mal, estoy simplemente circunstanciando el hecho. Imposible sería por lo tanto aplicar ese decreto ley a las circunstancias actuales, no aplica tal decreto, dejó de tener todo efecto legal, así que ni aunque hubieran querido aplicar, no habrían podido, porque no corresponde materialmente a su contenido, ni formalmente a la definición jurisprudencial de la Corte Suprema. Lo que hay Presidente, es que no quieren llamar amnistía porque no vayan a decir que están haciendo lo mismo que hizo la dictadura, ese es el fondo del problema. Y yo creo que las cosas hay que decirlas por su nombre, pero lo que están haciendo no es un indulto, y en derecho todos sabemos que las cosas son lo que la realidad dice, y no lo que las palabras puedan presumir o aparentar, porque de lo contrario se pierde todo el sentido a el ordenamiento jurídico. No es llegar y hacer, y creo yo que las explicaciones y justificaciones revelan, aparte de desconocimiento, otro interés, que es aparentar un perdón determinado llamándolo indulto, cuando en realidad se está haciendo algo distinto y disfrazado por las razones que ya hemos entendido.

Aquí hay víctimas, no se olviden, pregunten en lo que llaman “la zona cero”, si hay personas o no que han sufrido las consecuencias de las movilizaciones sociales. Pregúntenles a los señores del hotel Príncipe de Asturias, que fue incendiado y me parece que un par de veces; pregunten a la Universidad Pedro de Valdivia; pregunten a las iglesias, Veracruz y tantas otras; en personas, como algunos policías, daños que les causaron heridas graves y secuelas permanentes. Es en materia de Derechos Humanos una obligación que estas víctimas tengan reparación de sus situaciones. Y cuando se indulta a estas personas de la forma como propone este proyecto de ley, lo que hace es terminar con la acción civil indemnizatoria en el procedimiento penal. Y esto Presidente es complejo, porque además como se borran todos los efectos legales, podría también interpretarse que ni siquiera tendrían derecho a la acción civil de indemnización de acuerdo a las reglas generales. Esto es muy grave Presidente, aquí también existen estándares internacionales, puedo recordar el acuerdo (tengo el texto que puedo hacerle llegar) que establece que la reparación a las víctimas es algo obligatorio en todos estos procesos. Dice que las amnistías son aceptables, incluso en casos de violaciones a los DDHH, pero mientras se cumplan ciertos requisitos mínimos, entre los cuales se está el derecho precisamente a reparación de las víctimas. Y quiero señalar que hay antecedentes legales recientes en otros países como el caso de Colombia, que cerró su proceso interno con la Ley 1.448 del 2011, que en su artículo 28 establece específicamente todos aquellos derechos que tienen las víctimas, entre los cuales está ciertamente la reparación de los males causados a ellos.

Entonces, nosotros cuando enfrentamos este escenario, lo que estamos haciendo es decir simplemente: “víctimas, ustedes no tienen derecho a nada”. Yo creo que eso es extraordinariamente injusto, nosotros obviamente no creemos que sea justo ni razonable. Es más, no solamente las víctimas podrán reclamar de esto de alguna forma corresponsabilidad del Estado, sino que además el Estado cuando deja a estas personas en la indefensión, se puede ver sujeto a denuncias por responsabilidad internacional ante organismos de DDHH, como en el sistema interamericano al que estamos obligados y comprometidos, porque deja a estas personas en situación de desprotección a nuestro ordenamiento jurídico. Señor Presidente, dice relación con la afectación del derecho al juez natural, esto es lo que en el derecho internacional de los DDHH se conoce como el derecho que tiene toda persona a ser oída, con las debidas garantías, con el debido proceso, por un tribunal imparcial, independiente, competente en la materia y establecido con anterioridad a los acontecimientos de los hechos.
Eso es lo normal, cuando se produce un conflicto, una controversia o una imputación penal, hay un tribunal establecido antes que opera bajo las reglas del debido proceso y regula la investigación. Pues bien, esta situación del indulto es siempre algo cuestionable, porque cuando alguien indulta, ya sea por ley o sea porque el Presidente tiene una facultad, lo que está haciendo es alterando el resultado de un proceso judicial que sigue este derecho al juez natural. Una autoridad legislativa o administrativa se salta todos esos procedimientos y borra de una plumada esos fallos. Efectivamente, el Presidente de la República tiene esta facultad, pero quiero decirle que por lo menos durante la actual administración, los indultos particulares que se han dado son pocos y solo se han dado por razones humanitarias, cuando las personas que están condenas y cumpliendo penas privativas de libertad, están en riesgo inminente de muerte, por razones humanitarias, que también acepta el derecho internacional de los Derechos Humanos.

En cambio, cuando se habla de la legislación es más complejo, y puedo recordar a los profesores Cury y Novoa-Monreal que señalan que “especialmente se critica que una autoridad no judicial, que no necesita ceñirse a regla alguna que asegure la justicia de sus decisiones, este facultado para dejar sin efecto condenaciones penales que no constituyen sino la aplicación de importantes leyes para la defensa del interés social.
Por esta vía puede emborronarse todos los mejores propósitos de la legislación penal, con decisiones que no siempre lo tienen en vista y que a veces son expresiones de baja política”. Palabras textuales de Eduardo Novoa-Monreal y que sigue la línea de crítica del profesor Enrique Cury.

Esto nos lleva a un problema muy sustancial, efectivamente este derecho al juez natural está consagrado en nuestra Constitución, en el Articulo 76, y que en particular señala en su segunda parte que, “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden en caso alguna ejercer funciones judiciales, abocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos obtenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos frenesí”. Bueno, de qué estamos hablando. Estamos hablando de aquí hay un Estado de Derecho democrático que asigna sus atribuciones y competencias de una manera determinada, dejándole en particular este derecho del juez natural, a los tribunales de justicia. Y efectivamente el artículo 76, en su primera parte, consagra la existencia de un órgano autónomo que es el Poder Judicial, para los efectos de sustanciar las causas o conflictos que son sometidas a su conocimiento. Y el artículo 83, ha agregado la creación de una institución nueva en nuestro país, a partir del año 2000, que es el Ministerio Público, que establece la competencia autónoma, a nivel constitucional, para la investigación de todos los delitos que se comentan, para que la persecución penal, sea independiente, libre y soberana. ajena a toda interferencia, de manera de poder proceder con justicia y siempre en el ámbito del debido proceso.

Entonces, cuando entrometemos indulto, lo que estamos haciendo es alterar la competencia de los tribunales, y eso se puede hacer solo en forma extremadamente justificada y restrictiva, porque de lo contrario, lo que estamos haciendo, es que los legisladores se conviertan en jueces, o los gobiernos se conviertan en jueces. Ni a los gobiernos ni a los legisladores le corresponde juzgar. Y aprovecho de mencionar, porque en estos días, a propósito de la instalación de la Convención Constituyente que luego del lamentable traspié inicial, afortunadamente se ha podido constituir, y esperamos que tenga un año de mucha fecundidad jurídica para tener un orden jurídico constitucional compartido, una casa común de verdad para todos los chilenos y chilenas, están algunos de ellos tratando de forzar que la Convención Constituyente defina lo que tienen que hacer los jueces precisamente en esta misma materia. Ya hay algunos que quieren que la Convención Constituyente diga: “jueces tienen que dejar en libertad a los presos políticos”. El mismo error, el mismo error, Presidente, porque lo que queremos es que la Convención Constituyente cumpla su mandato, un mandato único, histórico, que es proponer para un plebiscito posterior una nueva Constitución. No le está encomendado a ella, ni legislar, ni gobernar, ni juzgar. Como tampoco le está encomendado al Gobierno, al Parlamento o a los tribunales, interferir en las acciones soberanas que tiene la Convención para elaborar esta nueva Constitución.

Cuando nos cruzamos, desordenamos la estructura del Estado de Derecho democrático y le causamos un grave daño a las instituciones. Por cierto, grupos de convencionales a título personal, aunque sean 100 o 150, pueden acordar lo que quieran, pero si la Convención empieza a decirle al Presidente de la República, al Congreso o a los jueces lo que tienen que hacer, por mucha fuerza que tengan, por mucha importancia que adquieran, no estamos cumpliendo lo que tiene sentido en nuestro ordenamiento jurídico, destruyendo una cuestión clave, que es la que establece el artículo séptimo en su inciso segundo, cuando dice que ninguna magistratura, ningún grupo de personas, ninguna persona puede, ni a pretexto de circunstancia extraordinaria, arrogarse atribuciones que le están entregadas a otros poderes u otras instancias.

Romper este principio desordena el panorama jurídico en forma muy crucial, y éste no es un principio que haya inventado la Constitución del 80, este es un principio fundamental en el Estado de derecho democrático contemporáneo, y estoy cierto que este va a ser recogido también en la próxima carta, porque es parte de nuestra historia constitucional permanente.
Por otra parte, una sexta línea de argumentación Presidente, se refiere a la afectación de la garantía de la igualdad ante la ley. Aquí se ha dicho “mire, hay un problema con la prisión preventiva que debemos abordar”, estamos de acuerdo que la prisión preventiva tiene problemas. Nosotros lo hemos dicho una y otra vez, y hemos propuesto fórmulas para avanzar en eso y estamos trabajando en una comisión creada por la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal, que encabeza el subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, en ver cómo podemos fortalecer el derecho a la presunción de inocencia y restringir, por lo tanto, el uso de las prisiones preventivas que muchas veces puede resultar abusivo.
Pero esto no surge el propósito del estallido social, esto es un problema que tiene muchos años de historia y que estamos trabajando desde hace mucho antes. Hemos tenido que suspender parte del trabajo por lo que ha ocurrido a propósito del estallido social y la pandemia, pero se ha retomado este trabajo que se había iniciado por esa Comisión mucho antes, porque los problemas son efectivamente existentes. O lo mismo cuando se dice no es que “hay hacinamiento en las cárceles”, bueno, es cierto, en algunos recintos penales tenemos sobrepoblación y eso genera condiciones que han sido destacadas por muchos organismos observadores de esta materia en nuestro país y que reflejan una realidad que también estamos atacando. Estamos trabajando por mejorar la infraestructura para evitar el hacinamiento. Pero la pregunta es: ¿por qué hay personas en prisión preventiva o por qué hay hacinamiento? ¿corresponde que aquellas personas que están en prisión preventiva o en lugares hacinados, que correspondan a personas imputadas o condenadas producto de su acción, a raíz del estallido social, queden indultadas?, ¿es eso lo que se quiere?, ¿es esa una justificación suficiente? ¿No les parece que, establecer un beneficio como el que se pretende, resultaría discriminatorio respecto del resto de la población penal, que está también en prisión preventiva o sufriendo condiciones de hacinamiento?

Hay trece mil quinientos, catorce mil, no sé exactamente hoy día cuántas personas hay en prisión preventiva. ¿Por qué a un número determinado le vamos a dar, en virtud de que están en prisión preventiva o que están en condiciones de hacinamiento, este derecho? ¿Por qué hay algunos que se privilegiarían por este indulto y otros no? Nos parece que esto, de nuevo, es una afectación clara de la igualdad ante la ley, y aquí quienes no hayan cometido el tipo de delito que beneficia este proyecto, podrían recibir un trato privilegiado, pero otros no, no tendrían ese derecho, ya que no estarían dentro de aquellas personas señaladas por el dedo de la ley que se pretende establecer, ya que no tienen la confianza o la importancia que los autores de la ley le entregan a aquellos que están bajo la situación del estallido social. En este sentido, también creemos que este tipo de afectaciones al ordenamiento que tenemos, incluye algunas precisiones que se deben hacer respecto del debido proceso.

En primer lugar, se desconocen antecedentes concretos que de un caso determinado se dé esta circunstancia, ni menos que sea transversal a ciertos procesos, aquí se habla de vulneraciones a los procedimientos, pero dónde estamos. Lo más relevantes además es que, cuando hay vulneraciones, nuestro sistema de justicia tiene remedios para ello. Por ejemplo, ¿no cuentan con defensa?, bueno, el imputado siempre tiene derecho a defensa y existe una Defensoría Penal Pública que está abierta para todos los imputados, cualquiera que sea, incluso no solamente los imputados del estallido social que hayan sido afectados por la acción de un policía, también un policía que haya sido acusado por transgredir el ordenamiento jurídico o cometer atropellos a los derechos humanos, también tiene derecho a un abogado, también en la Defensoría Penal. A todos se le da derecho a la defensa. La detención fue ilegal, bueno, puede reclamarse de ella desde la primera audiencia. La formalización ha sido arbitraria, bueno, es irrelevante, porque para decretar una prisión preventiva deben ajustarse a los antecedentes de la investigación, y no a lo que señala el fiscal en la formalización. Lo mismo para dictarse una sentencia.

Otra pregunta, la prisión preventiva lleva demasiado tiempo, y hay casos que tienen demasiado tiempo, pero no sólo del estallido social, sino que también de personas que están por otros delitos en esa condición. Bueno, las medidas cautelares son siempre revisables, y además siempre se pueden apelar, es decir, ante tres ministros de la Corte de Apelaciones. ¿Habría montajes? bueno, se reconoce en nuestro sistema la exclusión de ellos, porque constituyen prueba ilícita, hay que acreditarlo. El proceso fue viciado, bueno, nuestro sistema penal permite siempre interponer un recurso de nulidad en otro tribunal imparcial y distinto del que juzgó a una persona, puede ser una Corte de Apelaciones o la misma Corte Suprema que, aunque sea después de la sentencia, puede reconocer que haya existido tal montaje. De manera que, hay respecto del debido proceso, cuestionamientos que deberíamos nosotros resolver dentro de nuestro sistema judicial, y no saltándoselo a través de leyes de indulto, porque estamos de nuevo estableciendo un trato privilegiado y preferente que no se justifica.

Ahora, en otra línea de argumentación, octava, para los efectos concretos, se señala que existiría aquí una situación de justicia transicional, es decir, procesos que normalmente existen cuando se pasa de un proceso autoritario, de una dictadura, a un sistema democrático de gobierno. Procesos que hemos vivido en nuestro país, como se vivieron en América Latina entre los años 60 y 90, y recientemente mencionábamos la Ley de Justicia y Paz de Colombia, la que específicamente se dicta para esos fines el año 2005. Pero la pregunta es, ¿estamos nosotros hoy día atravesando un proceso de aquellos, que justifica tener este sistema de transición con Comisiones de Verdad, programas de reparación, excusamiento de los responsables, etcétera, etcétera? La verdad es que nosotros vivimos una situación completamente distinta. Hoy día existe, y se han creado para fortalecer nuestra institucionalidad, como ya decíamos, el Ministerio Público, que son fiscales que actúan de forma autónoma, limitando las acciones que antaño tenían los tribunales en la Justicia del Crimen; se ha creado la Defensoría Penal Pública, que atiende a todos los imputados con una alta efectividad en su trabajo profesional; se ha creado el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como un ente que observa, fiscaliza y también (…) cuando se violan los derechos humanos. Está la Defensoría de la Niñez, que también tiene lo propio respecto a niñas, niños y adolescentes, por mencionar algunas instituciones que demuestran que, en democracia, nuestro Estado de Derecho se ha fortalecido, y por lo tanto corresponde que éstos actúen. En verdad sería un despropósito pretender equiparar la situación institucional y política de Chile actual, con los escenarios que justifican estos procesos de justicia transicional.

Por el contrario, a partir del 18 de octubre, han ocurrido fenómenos muy importantes, que reflejan que las instituciones están funcionando, no siempre bien, nosotros mismos hemos sido críticos al decir “oiga podríamos andar con más rapidez”, se lo hemos dicho al Ministerio Público, a los tribunales, le hemos pedido ayuda a la Defensoría Penal para que active los procesos de manera que se sustancien de la mejor forma posible. A través de la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal hemos introducido cambios concretos destinados a esa finalidad, y tenemos hoy día una Comisión que está trabajando en cómo poder asegurar la mayor efectividad del sistema frente a hechos como como los ocurridos en este periodo.
Pero eso no justifica un proceso como los de Justicia Transicional, a que me he referido antes. Es más, a partir del 18 de octubre han ocurrido cambios muy fundamentales en nuestro país. Antes de un mes, antes de un mes, el 15 de noviembre, se llegó a un acuerdo, el acuerdo para una Nueva Constitución y para la Paz, que ha permitido desarrollar un proceso que se ha traducido en un plebiscito que aprobó este camino; en una elección de convencionales que eligió en forma abierta a un número importante de personas de los más variados orígenes; y a la instalación de la Convención Constituyente, que va a generar, como ya hemos dicho, un nuevo camino institucional a nivel constitucional para el futuro de Chile para las próximas generaciones. Ese es el camino que demuestra que nuestro país está siguiendo lo que debe hacerse: que las instituciones funcionen, y corregirlas y perfeccionarlas en la medida de lo posible, o procesos de fondo como es el de la Nueva Constitución que se va a dictar a partir de este fenómeno, y que explica que es la manera como se debe reaccionar en una democracia en un Estado de Derecho, y creemos que alterar esto, con medidas especiales que privilegian a algunos, no pareciera justificarse debidamente.

Una novena línea de reflexión, Presidente, se refiere a los efectos que tiene la propuesta que debemos destacar, porque el artículo 4º del proyecto de ley, supone que, por la solicitud de revisión del supuesto indulto, si una persona que se encuentra en prisión preventiva, esta medida se revoca inmediatamente hasta que se resuelva la solicitud. Dictada la ley (…) si una persona que está en prisión preventiva, presenta su solicitud, se le tiene que conceder de inmediato la libertad. Bueno, nos estamos olvidando, sin embargo, que el juez tiene que constatar, primero, si un imputado está sujeto a una medida cautelar por algunos de los delitos mencionados en el artículo 1º de esta ley. Segundo, que los hechos que se le imputan hayan acaecido entre el 7 de octubre, se fija una fecha incluso anterior al 18, y la fecha de publicación de la ley, y después hay que corroborar que estos se dieron en el contexto de las protestas, manifestaciones, movilizaciones sociales o con ocasión de ella

¿Entonces cómo podemos proceder a una aplicación inmediata, cuando este proceso se debe seguir un juicio de naturaleza contradictoria? (…) Además, parecieran olvidar también que esta fue la jurisprudencia que estableció la Corte Suprema, precisamente, en los casos de la Ley de Amnistía, y dijo “mire no vamos a aplicar la Ley de Amnistía sino después de proceder con las investigaciones que permitan acreditarse y se justifican todos los casos”. Investigar antes de amnistiar, eso que fue una conquista, que probablemente muchos de los senadores que impulsan esta iniciativa, estuvieron detrás, hoy día, sin embargo, no lo parecieran conocer ni considerar para los efectos de la procedencia de esta aplicación inmediata de esta Ley de Indulto que auspician, y enseguida, otra consecuencia, es que si basta con la sola solicitud de revisión de aplicación del supuesto indulto de un imputado para que se revoque automáticamente la prisión preventiva. ¿Cómo vamos a distinguir eso de los 14 mil, o 13 mil 500 que hoy hay en prisión preventiva, que van a pedir acogerse a esa ley?
Esto desconoce la naturaleza y los requisitos particulares que tienen las medidas cautelares, especialmente aquellas que dicen relación con la prisión preventiva, que son revisables, pero que deben seguir siempre un debido proceso.

Finalmente, Presidente, no puedo dejar de referirme a estos llamados “presos políticos” por muchos de los que promueven esta iniciativa, y tratar de dimensionar.
Yo creo que sería muy importante tener las cifras de cuántos estamos hablando. Según los antecedentes que hemos conocido, la última información que ha entregado el Ministerio Público, estaríamos hablando de 25 personas, de acuerdo a sus datos e información. Nosotros no tenemos datos ciertos. Desgraciadamente aquí tenemos un problema, que no es fácil de resolver, porque las personas que están siendo procesadas en los Tribunales por las causas del estallido social, no están rotuladas con estas características. Los códigos de definición hablan de los tipos de delitos: robos con intimidación, incendio, saqueo, pero no dicen “a causa del estallido social”, sino que, porque puede haber robos, saqueos, incendios cometidos fuera del estallido social, simplemente por un delincuente común que hace un robo con intimidación, pero no sabemos en realidad cómo poder distinguir, porque ni tenemos las cifras. Y sería bueno que dentro de las inquietudes que tiene esta Comisión normalmente, pueda tratar de aunar los antecedentes para llegar a la definición de cuántas son las personas de las que estamos hablando. Y, por lo tanto, poder definir conforme a esa realidad.

Ahora, yo quisiera concluir solamente haciendo presente que las personas que están en estos procesos, que están siendo investigadas por el Ministerio Público o que hayan sido condenadas por los Tribunales de Justicia, son personas que deben ser tratadas con el mayor respeto, con la mayor dignidad, pero igual que cualquiera otra persona. No nos parece posible distinguir entre presos por delitos comunes y presos políticos. Tal distinción no está en nuestro ordenamiento jurídico. Y, lamentablemente, se ha instalado la existencia de algunos que tendrían esa calidad.
Yo quiero recordarles que nuestra legislación distingue entre la causa de un acto jurídico, que son las razones jurídicas por las cuales una persona asume una obligación, o por las cuales una persona termina siendo obligada -normalmente por la ley-, de los motivos por los que algunos profesores llaman “las causas ocasionales”, que son los móviles concretos, específicos, circunstanciales, subjetivos, que llevan a una persona a desarrollar ciertas acciones por cuales se obliga o resulta obligada. Si el saqueo o el incendio se comete por venganza, por razones religiosas, políticas, sociales, no es relevante para la calificación de estos hechos. Lo que es relevante, finalmente, para configurar un delito, es que se verifique en forma objetiva la intencionalidad del autor, si constituye un hecho antijurídico, si estos hechos están tipificados por la ley, y que puedan sancionar con penas predeterminadas. Eso es lo que establece. Y, por lo tanto, confundir los motivos o circunstancias que a una persona la hacen delinquir, como para justificar en algunos casos “esto está bien hecho” o “esto está mal hecho”, no corresponde a nuestro ordenamiento jurídico, porque los actos jurídicos tienen causas que dicen relación con las razones por las cuales una persona se ve obligada, por las cuales una persona por sus actos asume una obligación, y no por los móviles individuales y subjetivos.

Por lo tanto, hablar de presos políticos, o justificar un indulto porque habría personas que habrían actuado motivados por razones de carácter político, es ocultar la voluntad que algunos tienen de declarar a esas personas, por empatía, por solidaridad con la causa, declararlos impunes, lo cual ciertamente está fundamentando algo que es quizás más grave, que es validar, de esta manera, la violencia como un modo de actuar en política.

Probablemente muchos de ustedes son más jóvenes, pero yo recuerdo, en la década del 60, cuando empezó a generarse un clima de violencia, en que partidos políticos decían explícitamente, en su declaración de principios o en sus convenciones, que la violencia era un modo legítimo de actuar en política. No voy a nombrar los partidos para no afectar a nadie, porque no se tratar de molestar a personas, sino que se trata de recordar hechos que entonces fueron explícitos, pero que hoy día están siendo implícitos, porque si nosotros, por razones de carácter político, justificamos la acción de la violencia y la perpetración de delitos, estamos incurriendo en el mismo problema. Y quiero decir que la consecuencia de aceptar estos conceptos es grave, porque constituye una abierta amenaza a nuestro ordenamiento democrático, y además resulta absolutamente incompatible con la paz social, “la tranquilidad en el orden” -como decían algunos-, ya que la paz social no permite legitimar acciones violentas por parte de algunos miembros de nuestra sociedad, que se ejercen en contra de otros. Eso rompe la democracia y la paz social.

Por eso, Presidente, estimadas/os senadoras y senadores, creemos que no es conveniente aprobar este proyecto de ley. Muchas gracias.