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CAJ
22 de agosto de 2020

[LOS LAGOS] COLUMNA SEREMI ALEX MEEDER: CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES, EN LA MIRA

Está semana se aprobó -en general- el proyecto de ley que impide rebajar las penas por buena conducta a condenados por delitos sexuales contra menores de edad. La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, integrada por 11 diputados, aprobaron la iniciativa propuesta por el Ministerio de Justicia y DD.HH. para modificar la ley N°19.856, incorporando en esta norma el catálogo de delitos más graves contra la libertad e indemnidad sexual que se cometen contra personas menores de edad.

Si esta iniciativa logra ser ley, entonces no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal: Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado. Violación de persona mayor de 14 años. Violación de persona menor de 14 años. Estupro. Abuso sexual agravado. Abuso sexual de persona menor de 14 años. Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual.

Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, una niña o un/a adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de delitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados por estos delitos de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados, sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena.

El Ministro de Justicia y DD.HH., Hernán Larraín, dijo que los informes que son elaborados por Gendarmería acerca de la conducta de los condenados por abusos sexuales en general son positivos porque en su desempeño no son personas violentas, como ocurre con los autores de otro tipo de delitos. Esta propuesta busca excluir a todos quienes siendo condenados por delitos sexuales contra menores, puedan acceder a la rebaja de condena, en los mismos términos que hoy día se establecen a las personas que tienen condenas por delitos que tienen asignada la pena de presidio perpetuo.

La Ley N° 19.856 regula el beneficio de reducción de condena para personas que cumplen penas privativas de libertad de más de un año de duración y que presentan buena o muy buena conducta además de trabajar y estudiar en el período de su condena. Cuando cumplen estos requisitos que son acreditados por una comisión especial, se les rebaja su condena en 2 meses por cada año de cumplimiento, los que se aumentan a 3 después de cumplir la mitad de la condena.  Actualmente la Ley establece que esta rebaja no se aplica a delitos graves como por ejemplo el homicidio calificado, parricidio o robos violentos, pero no excluye a los delitos sexuales contra menores.

En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar la recientemente aprobada ley de imprescriptibilidad en delitos sexuales contra menores de edad (Ley N° 21.160) y el proyecto de ley presentado al Congreso -y que se encuentra en tramitación- que busca robustecer la aplicación de las penas de inhabilitación para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.

Fundamentos del proyecto

Se considera que la violencia sexual contra personas menores de edad es constitutiva de hechos que se asocian con los delitos más graves que nuestro código punitivo reprime. Esto porque coarta de manera muy significativa el correcto desarrollo sexual y la integridad de las personas. Este problema se agrava aún más si se consideran las especiales circunstancias en que se producen estos delitos. La evidencia muestra que las agresiones sexuales a niños, niñas y adolescentes se dan en ámbitos que fortalecen las posiciones de sus agresores, configurando relaciones de poder y superioridad, bajo condiciones que aseguran las bases de impunidad de quienes agreden y de su entorno de protección.

Así, es posible entender que el legislador, dada esta realidad social que implica la mayor lesividad y reproche de las agresiones sexuales contra personas menores de edad, decida que debe darse un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación a los beneficios a los que puedan optar.