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Cambio sexo registral (2)
16 de diciembre de 2019

Ley de Identidad de Género: A partir de hoy Registro Civil inicia proceso de solicitud de hora para cambio de sexo registral

Autoridades de Justicia y Derechos Humanos acompañaron a las dos primeras personas que harán el trámite y que podrán oficializar legalmente sus nombres sociales a partir de este 27 de diciembre.

“Es la solución a un problema que estaba invisibilizado pero que existía”. De esta forma el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, dio inicio al proceso de cambio de sexo registral en Chile al acompañar, junto a la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, a las dos primeras personas que se acercaron a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) para solicitar hora para ser atendidos una vez que entre en marcha esta ley este 27 de diciembre.

Las autoridades y el director nacional del Servicio, Jorge Álvarez, recibieron en la oficina de la comuna de San Miguel a Valeria Pinto y Noah López quienes podrán utilizar oficialmente sus “nombres sociales”, luego de terminar el proceso legal.

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“En esta ley en que trabajamos mucho, nos permite cumplir un anhelo de una comunidad que estaba postergada, que estaba invisibilizada y hacerles práctico el camino a un derecho. Nosotros, muchas veces apegados a las tradiciones culturales pasadas no nos damos cuenta de realidades que existen en nuestra sociedad, este paso, por eso, es muy importante ejercer un derecho para que la persona sea quien es de acuerdo a su identidad personal, no necesariamente, en este caso, al sexo biológico con el cual nació y esto permite no sólo el cambio de nombre que ya es algo extraordinariamente relevante sino que permite también el reconocimiento de derechos en distintos ámbitos, salud, trabajo y otros y al mismo tiempo prohíbe y sanciona todas las discriminaciones que pudieran ser objeto”, sostuvo el secretario de Estado.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, mencionó que “Luego de un año desde la publicación de esta ley vamos el 27 de diciembre, entrará en plena vigencia esta Ley a través de la cual los mayores de 18 años van a poder solicitar una audiencia en el Servicio de Registro Civil”, y agregó que, “hay una o más oficinas del Registro Civil por comuna, son 420 que van a estar disponibles para que a partir de hoy y, por lo tanto, a partir del día 27 de diciembre que entra en vigencia la ley podrán tener esta audiencia para la cual van a tener que asistir con dos testigos, quienes simplemente tendrán que corroborar que es la persona que está haciendo la solicitud de cambio de nombre y sexo registral y conoce los efectos jurídicos de esta decisión”.

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Detalles de la Ley

La Ley N°21.120 fue publicada el 10 de diciembre de 2018 y comprende que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de estos ya sea vía judicial o administrativa, según sea la edad del/la interesado/a y si posee o no vínculo matrimonial vigente. Para ello, no es necesario haberse sometido a un tratamiento médico o a una intervención de la apariencia física.

Desde el 16 de diciembre las personas interesadas en realizar su cambio registral en el Registro Civil podrán solicitar hora en las oficinas habilitadas.

Procedimiento

¿Cuáles son los requisitos para solicitar ante el Servicio Registro Civil e Identificación la rectificación administrativa de sexo y nombre de pila?

  • Ser mayor de edad (18 años)
  • No tener vínculo matrimonial vigente
  • Si el/la solicitante es extranjero/a, debe tener inscrito su nacimiento en Chile y acreditar permanencia definitiva. La rectificación es aplicable solo a los documentos de identidad chilenos.

¿Dónde y cómo se solicita la rectificación administrativa del sexo y nombre(s) de pila en el Servicio?

  • Se debe reservar hora para la realización de una audiencia especial en cualquier oficina habilitada a lo largo del país.
  • En la audiencia especial el/la solicitante se debe presentar junto a dos testigos, quienes declararán que el primero conoce los efectos jurídicos que implica la rectificación de sexo y nombre(s) de pila.
  • Según si se cumplen con los requisitos legales, el Servicio podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la petición de rectificación.
  • En caso que la solicitud sea acogida, la persona solicitante podrá obtener un nuevo documento de identidad y viaje, según corresponda.

¿Qué costo tiene el trámite?

Este procedimiento es gratuito, no así la nueva cédula de identidad y el pasaporte que se emitan, en cuyo caso se deberá pagar el valor correspondiente.

¿Qué efectos tiene el cambio de sexo y nombre(s) de pila?

  • Ser reconocido/a e identificado/a conforme a su identidad de género.
  • Las imágenes, soportes digitales, datos informáticos u otros con que las personas figuren en registros públicos y privados deberán coincidir con su identidad.
  • La rectificación del sexo y nombre(s) de pila, no afecta el número de RUN, como tampoco la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales del/la solicitante, ni los provenientes de las relaciones del derecho de familia.
  • Una vez emitidos los nuevos documentos de identidad y viaje, no podrán ser empleados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y ante ninguna entidad pública o privada, los documentos anteriores a la rectificación.

¿En qué oficinas es posible solicitar la rectificación administrativa del sexo y nombre(s) de pila?

Existen 420 oficinas habilitadas en todo el país. De ellas 12% está en la Región Metropolitana.

Región Oficinas habilitadas
Arica y Parinacota 6
Tarapacá 7
Antofagasta 8
Atacama 14
Coquimbo 25
Valparaíso 40
Metropolitana 52
O’Higgins 34
Maule 38
Ñuble 24
Biobío 42
La Araucanía 38
Los Ríos 16
Los Lagos 52
Aysén 17
Magallanes 7
Total 420

 

¿Cuándo se debe solicitar judicialmente una rectificación de la partida de nacimiento de sexo y nombre de pila?

Podrán solicitar a los tribunales de familia o de letras (competencia común) quienes tengan:

a) Entre 14 y menos de 18 años.

b) Vínculo matrimonial vigente.