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11 de mayo de 2021

En el Día de la Madre, Presidente Piñera promulga Ley sobre determinación del orden de apellidos

Un hito en materia legislativa y para honrar la figura de muchas madres del país, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, tras 15 años de tramitación, encabezó la ceremonia de promulgación de la Ley sobre determinación del orden de apellidos, es decir, los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después.

La Primera Dama, Cecilia Morel, y los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, y de Sernameg, Mónica Zalaquett, acompañaron al Mandatario durante esta significativa ceremonia.

“En la vida sabemos que hay muchos amores, pero el amor de la madre yo diría que es el más fuerte, el más poderoso, el más incondicional y el más leal a lo largo de la vida (…) Quien quiera que sea la persona en la que estemos pensando hoy día, la que significa para nosotros nuestra verdadera madre, queremos agradecerles y enviarles un cariñoso saludo con toda mi admiración a todas las madres y mujeres de Chile”, sostuvo la Primera Dama.

Por su parte, el titular de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, quien condujo la tramitación legislativa del proyecto, fue enfático en señalar que “esta posibilidad de cambiar el orden de los apellidos constituye un cambio cultural gigantesco y que hace justicia con el rol igualitario de padres y madres frente a sus hijos. Hoy día los padres van a poder decidir el orden de los apellidos de su hijo al momento de la inscripción o, como adulto, después poder hacerlo y elegir el que estime más adecuado, creemos que eso es un avance muy significativo en lo que es la igualdad entre el hombre y la mujer”.

Antecedentes

Cabe destacar que esta ley faculta, por una sola vez, a las personas mayores de 18 años solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

Esta promulgación contribuye también a relevar el importante rol que juega la mujer al interior de la familia, permitiendo que su apellido pueda ir en primer lugar si así se decide. Estamos dando cumplimiento a La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que establece en su artículo 16, la obligación de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

La legislación viene a hacerse cargo también, de entregar reparación a aquellas mujeres que por razones legitimas, muchas veces asociadas a temas de violencia, quieren llevar como primer apellido el de su madre, sin tener que pasar por un proceso judicial.

Aspectos en el Código Civil:

Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno.

Pero si al momento de la inscripción queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.

Todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.

El texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden de los apellidos de un mayor de edad:

Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.

Se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el que se mantendrá, así como su filiación se mantendrá inalterable.

Además, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, a distintas instituciones.