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seremi prieto
13 de agosto de 2020

[AYSÉN] Seremi de Justicia destaca despacho de Ley que asegura pago de pensiones alimenticias con 10% de la AFP

Tras su aprobación en el Congreso, la iniciativa culminó su trámite legislativo, quedando lista para ser promulgada y convertirse en ley.

De manera unánime, la Sala del Senado aprobó la tarde de ayer, por 41 votos a favor, la Ley presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para resguardar y asegurar el pago de las pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos de AFP.

Esta normativa que se espera comience a regir en un breve plazo, permitirá que apenas presentada la solicitud de retención por parte del alimentario (en tramitefacil.pjud.cl), el juez deberá notificar a las AFP, en un máximo 48 horas, que los fondos previsionales del deudor se encuentras retenidos. Luego, las compañías serán las encargadas de comunicar a sus afiliados sobre el estado de sus dineros, ahora el hecho de hacer efectiva la retención con la mera notificación del Tribunal a las AFP, soluciona el problema que tienen los Juzgados de Familia para ubicar a los deudores de pensiones alimenticias y poder notificarle de sus distintas resoluciones.

Así también, esta nueva ley establece que si la persona que realizó la solicitud no conoce cuál es la AFP del demando, entonces el Tribunal deberá notificar de esta retención a todas las AFP del país, para cautelar el pago, a su vez permite que los jueces de familia puedan proceder de oficio, y retengan los dineros en todas aquellas causas, con deudas ya liquidadas, que tengan conocimiento, independiente de si el alimentario ingresó o no la solicitud en el Poder Judicial.

Ahora, estas medidas de retención tendrán valor durante todo el tiempo en que se mantengan las respectivas causas de familia abiertas, sin necesidad de renovación por parte del demandante, así también establece que las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos, de ser afirmativa la respuesta, la AFP no podrá hacer entrega de esos dineros, a menos que el deudor compruebe que saldó las pensiones impagas. Pero si la persona indica que no tiene deudas y recibe el pago, pero luego el tribunal ordena la retención de los dineros porque en realidad si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que investigue los hechos.

Sobre esta iniciativa que esta ad portas de convertirse en ley, el Seremi de Justicia y DD.HH, Luis Prieto explicó que “a pocos días de aprobada la reforma constitucional que posibilita el retiro del 10% de los fondos de AFP, estamos generando las facilidades para que se pueda hacer efectivo el pago de alimentos adeudados, y así se haga justicia con los niños y niñas que son los principales perjudicados de las deudas alimenticias.”

Finalmente, la nueva ley establece que los Tribunales de Familia deberán, periódicamente, remitir a las AFPs una nómina de deudores de pensiones alimenticias, con detalles de los montos que deben.