Menú Principal
5d51d541-8069-455a-a803-c1ab4a6cd684
25 de marzo de 2020

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta proyecto que establece indultos conmutativos para la población de riesgo al interior de la cárceles

Este mediodía ingresó al Senado, el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para entregar indultos generales conmutativos a personas privadas de libertad, que cumplan determinadas características, como ser mayores de 65 años, o ser mujeres embarazadas o que tengan un hijo menor de dos años de edad, entre otras, para que puedan cumplir el resto de sus pena bajo regímenes de reclusión domiciliaria.

Esta iniciativa legal es una medida de contingencia frente al avance del Coronavirus en Chile, para evitar que en las cárceles chilenas haya población de riesgo, así como para evitar que internos que pasen parte del día fuera de los penales, exponiéndose a contagios, puedan volver a ingresar a los recintos.

Sobre el proyecto de ley, el Ministro Hernán Larraín señaló que “para el Gobierno la situación provocada por la Emergencia Sanitaria, obliga a actuar con especial cuidado con la población bajo riesgo, y eso constituye para nosotros, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una obligación de velar por aquellas personas que están bajo custodia del Estado en recintos penitenciarios”.

Asimismo, la autoridad agregó que “el proyecto de indulto conmutativo, busca hacerse cargo de la población de alto riesgo que hay al interior de los recintos penitenciarios, y de aquellos internos que, por la forma de cumplir su condena, entran y salen durante el día del penal, lo cual produce un flujo sumamente peligroso”

El Ministro Larraín informó que “de esta decisión, quedaran excluidos aquellos que tengan condenas por delitos gravísimos, como homicidios en distintos grados, secuestros, violaciones, entre otros, por lo tanto, la población beneficiaria es aquella que tiene peligrosidad menor. Sin embargo, quienes no reciban el indulto y sean población de riesgo, igualmente recibirán un tratamiento especial por parte de Gendarmería”.

El total de personas a nivel nacional que se pueden ver favorecidas con estas medidas, son alrededor de 1.300.

El detalle del proyecto:

Mayores de 75 años: Una situación excepcional la constituye la población penal mayor de 75 años, pues a diferencia de todos los otros grupos beneficiados, no se les solictarán exigencias adicionales para acceder al beneficio. Lo anterior, por considerarse el grupo de mayor riesgo, debido a que dicha etapa de la vida se caracteriza por procesos degenerativos, tanto físicos como psicológicos, lo que impacta de forma negativa en las posibilidades de sobrevivencia frente al contagio del COVID-19.

Mayores de 65 y menores de 75: En el caso de aquellos que tengan 65 años o más, y menos de 75 años de edad, para acceder al indulto deberán cumplir la mitad de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Mujeres embarazadas o con hijos pequeños: En el caso de las mujeres condenadas que estén embarazadas o tengan un hijo menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, para acceder al beneficio deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Reclusión nocturna: Las personas que cumplen la reclusión nocturna, para acceder al beneficio se les exigirá un tiempo mínimo de condena de un tercio de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses. El indulto en este caso, consistirá en reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo restante de pena.

Personas con salida al medio libre: Quienes están privados de libertad pero se encuentran gozando del beneficio de salida controlada al medio libre, se les exigirá un tiempo mínimo de condena de la mitad de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Personas que les reste 36 meses de cárcel: Las personas que estuvieren cumpliendo una condena privativa de libertad, y hubiesen cumplido la mitad de su pena, restándoles menos de 36 meses de cumplimiento de la condena, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical o con el permiso de salida de fin de semana, pasarán a cumplir transitoriamente su condena mediante pena de reclusión domiciliaria total, por seis meses contados desde el día de entrada en vigencia de esta ley, a cuyo vencimiento, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas al interior de las cárceles.

Revocación del beneficio: Se les revocará el beneficio a quienes incumplan el arresto domiciliario o a quienes, cometan un crimen o simple delito durante el cumplimiento de la pena conmutada.

Exclusión del beneficio para quienes hayan cometido delitos graves: Se excluye de los beneficios a quienes se encuentran condenados por delitos que representan un atentado a los bienes jurídicos más importantes para la sociedad (la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad e indemnidad personal y la propiedad). Entre ellos, se exluyen los delitos de secuestro, tortura, apremios ilegítimos, asociación ilícita, violación o abuso contra menores de edad, distintos tipos de homicidios, entre otros.