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9 de septiembre de 2026

Congreso despacha proyecto de la ACOT que amplía a 24 horas el plazo de flagrancia

El proyecto de ley forma parte de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) anunciada por el Presidente José Antonio Kast para fortalecer la respuesta del Estado frente al crimen organizado y el terrorismo.

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta del proyecto que amplía de 12 a 24 horas el plazo máximo de flagrancia, iniciativa que había sido respaldada ayer por la Sala del Senado y que, con esta votación, quedó despachada por el Congreso Nacional. Ahora deberá continuar con el control preventivo correspondiente ante el Tribunal Constitucional para convertirse en ley.  

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El proyecto modifica el Código Procesal Penal y busca entregar mayores herramientas para la identificación de responsables, la recopilación de antecedentes y el desarrollo oportuno de diligencias investigativas. Además, establece un plazo excepcional de 48 horas para procedimientos de la policía marítima, considerando las distancias y tiempos de traslado asociados a las operaciones desarrolladas en el mar.

Asimismo, permite que las policías puedan realizar determinadas diligencias conforme a instrucciones generales impartidas previamente por el Ministerio Público, facilitando la recopilación y resguardo oportuno de antecedentes relevantes para el esclarecimiento de los delitos.

Entre sus principales disposiciones, la ley de cautelares reforzadas:

- Amplía el plazo de flagrancia de 12 a 24 horas cuando la detención es realizada por Carabineros o la Policía de Investigaciones, y a 48 horas en el caso de la Autoridad Marítima.

- Amplía las actuaciones autónomas de las policías, permitiéndoles solicitar la entrega voluntaria de registros audiovisuales y otros antecedentes que contribuyan a identificar o localizar a los responsables de un delito.

- Perfecciona la facultad del Fiscal Nacional para impartir instrucciones generales sobre determinadas diligencias investigativas.

- Reconoce expresamente a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones de policía marítima.