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CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Mecanismo de participación

Definición del Mecanismo
“El Consejo de la Sociedad Civil será el encargado de recoger las distintas visiones de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, permitiéndose con ello, que se institucionalice la participación ciudadana en todo el ciclo de gestión de las políticas públicas del sector.”

“El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus Servicios Dependientes y/o Relacionados, contarán con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo y autónomo en sus decisiones, acuerdos y opiniones, el cual se conformará de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con el quehacer institucional; asimismo, el Consejo tendrá como objetivo primordial participar con su opinión en los procesos de toma de decisión y seguimiento de las políticas públicas, planes y programas ejecutados por el sector ministerial.”

“El Ministerio y sus Servicios Dependientes y/o Relacionados garantizarán las condiciones administrativas, materiales y financieras para asegurar el funcionamiento regular del Consejo.”

El Consejo estará integrado por seis a diez Consejeros y/o Consejeras que participarán con plenos derechos. Asimismo, participarán como interlocutores/as del Ministerio, Servicios Dependientes y/o Relacionados, la Autoridad Máxima respectiva, el Secretario Ejecutivo y un Secretario de Actas, cumpliendo este último rol el Encargado de Participación Ciudadana.

“El Ministro y cada Director Nacional de los Servicios Dependientes y/o Relacionados, determinarán la composición y funcionamiento interno del Consejo de la Sociedad Civil, dictando al efecto, la resolución exenta que establecerá entre otras disposiciones, las siguientes:
• Forma de elección o selección de los/as Consejeros/as y del Presidente del Consejo.
• Composición del Consejo.
• Funcionamiento del Consejo”

¿Cómo participar?
“En la elección de Consejeros(as) podrán participar representantes de las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan vinculación con los femas de competencia del Ministerio. Las organizaciones deberán acreditarse, según el procedimiento que se describe en los artículos siguientes para participar en el proceso eleccionario. Podrán ser candidatos(as) aquellos miembros de las instituciones ya descritas, que sean postulados por éstas y que no presenten ninguna de las inhabilidades que se establecen en el artículo 15 de la presente Resolución.”

“La composición del Consejo de la Sociedad Civil deberá ser expresión de los siguientes criterios: La Diversidad de la ciudadanía organizada, considerando sus características dislintivas de carácter temático, étnico, etáreo, cultural y de género. La Representatividad de las organizaciones sociales del sector en que se desenvuelven, a través de su legitimidad y reconocimiento de sus prácticas. La Pluralidad del Consejo, que será integrado con representantes de las distintas corrientes de opinión que se expresan en los temas de gestión pública y son pertinentes a cada sector ministerial.”

“Dos meses antes del término del período de ejercicio de los consejeros, el Secretario Ejecutivo del Consejo deberá realizar el llamado a la conformación de una Comisión Electoral. Este órgano temporal será el encargado de implementar y fiscalizar el proceso eleccionario y contará con 3 miembros. Dos de estos serán elegidos por sorteo entre los miembros de las asociaciones sin fines de lucro que se inscriban en un formulario abierto para estos fines. El miembro restante será designado por el Secretario Ejecutivo con la aprobación del Consejo de la Sociedad Civil.”

“La Comisión Electoral convocará a elección de consejeros mediante publicación en la página web ministerial, y en todo otro medio que el Ministerio estime conveniente, y fijará un período mínimo de 15 días hábiles para la acreditación de las organizaciones que decidan participar en la elección y para la inscripción de candidaturas. Finalizado el plazo, se anunciará mediante la página web ministerial, y en todos los otros medios que el Ministerio haya definido, el listado de las organizaciones debidamente acreditadas y que pueden participar en el proceso eleccionario, así como las candidaturas aceptadas.”

“Las organizaciones sin fines de lucro se deberán acreditar mediante formulario electrónico publicado en la página web ministerial o formulario físico disponible en las oficinas de información, reclamos y sugerencias del Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia, debiendo acompañar los siguientes antecedentes: Certificado de vigencia de personalidad jurídica. Copia simple de los Estatutos de la organización sin fines de lucro.”

“Las candidaturas serán inscritas por algún miembro de la organización sin fines de lucro, según conste en el formulario de acreditación electrónico que se publicará en la web 3 ministerial o formulario físico disponible en las oficinas de información, reclamos y sugerencias del Ministerio y de las Secretarias Regionales Ministeriales de Justicia. Toda candidatura deberá ser inscrita por una organización debidamente acreditada para participar en el proceso eleccionario teniendo derecho cada asociación a presentar un (a) candidato(a). Cualquier vicio o deficiencia en la acreditación afectará de igual forma a la inscripción de la candidatura. Se exigirá la presentación de los siguientes antecedentes: Identificación de la organización (nombre y lipo de organización, teléfono, dirección y correo electrónico). Nombre del (la) candidato(a), Rut, cargo, teléfono, correo electrónico.”

“El acto eleccionario podrá realizarse por medios electrónicos o presenciales en un plazo que fijará el Ministerio. Cada organización debidamente acreditada tendrá derecho a un voto y la Comisión Electoral deberá conformar el padrón respectivo.”

“Si se produce un empate de votos en la elección de consejero, se procederá a realizar un sorteo entre los(os) candidatos(os) empatados. Los consejeros electos duraran en sus cargos dos años a contar de la fecha de constitución del Consejo.”

Fecha, período o plazo para participar
“El acto eleccionario podrá realizarse por medios electrónicos o presenciales en un plazo que fijará el Ministerio. Cada organización debidamente acreditada tendrá derecho a un voto y la Comisión Electoral deberá conformar el padrón respectivo.”

Unidad/órgano interno encargado del Mecanismo
Representantes de Participación Ciudadana

Horario de atención de la Unidad/órgano encargado del Mecanismo
De 9:00 a 18:00 hrs

Contacto
Al correo electrónico participacion@minjusticia.cl