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6 de junio de 2018

Gobierno presenta indicación sustitutiva al Proyecto de Ley de Adopción

La propuesta presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, fue elaborada luego de revisar iniciativas antes presentadas, escuchar a más de 10 organizaciones de la sociedad civil, académicos y jueces de familia. Además, en este proceso, se expuso en la Comisión Presidencial para un Acuerdo Nacional por la Infancia, y se trabajó junto con la Unidad de Protección del Servicio Nacional de Menores.

La actual Ley de Adopción, Ley N°19.620, data de 1999. Si bien constituyó un avance en la materia, se requiere una actualización y modernización del sistema de adopción. Es por ello que ya en el 2013 el Ejecutivo presentó una propuesta integral de modificación del sistema, y luego en 2014 y 2015 se presentaron indicaciones, ninguna de las cuales ha logrado avanzar en la tramitación legislativa, que desde el 2013 se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín aseguró que la iniciativa, “prioriza el bien superior del niño, niña o adolescente, con procedimientos más rápidos y eficaces, con el objetivo de evitar demoras innecesarias, tanto en la etapa de adoptabilidad como en la de adopción. Tal como lo planteamos en la indicación, para resolver, el tribunal deberá velar por el derecho del menor a vivir y desarrollarse en un ambiente familiar que vele por su bienestar y necesidades tanto espirituales como materiales”

Una de las principales propuestas de la iniciativa, es que por primera vez se consagra y regula el Derecho a la Búsqueda de Orígenes, donde se establece que cualquier persona mayor de 14 años, puede solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción y, en tal caso, le indique la individualización del proceso judicial respectivo. Incluso, en caso de estar interesada en iniciar un proceso de vinculación con su familia de origen, deberá ser asesorada por el organismo acreditado que intervino en la adopción.

 

PRINCIPALES INNOVACIONES DEL PROYECTO

En Adoptabilidad:

  • Se establecen inhabilidades para personas condenadas por delitos de cierta entidad. No pueden intervenir en este proceso parientes del niño condenados a pena aflictiva o por delitos relacionados con maltrato, cualquiera sea la víctima. Tampoco pueden ser solicitantes de adoptabilidad las personas condenadas a esas penas.
  • Actualización de causales de adoptabilidad. Imposibilidad de la familia de origen de ejercer el cuidado del niño, respecto de quien se ha decretado la medida de protección de separación de su familia; Cuando la madre, padre o ambos manifiesten voluntariamente su intención de entregarlo con fines de adopción; Cuando no tengan filiación determinada respecto de ambos padres; En el caso de orfandad de padre, madre o ambos y que el niño no tenga más familia de origen que pueda ejercer su cuidado.

 

En Adopción:

  • Establecimiento de un plazo para inicio de procedimiento. Se establece que una vez declarada la adoptabilidad, debe iniciarse un procedimiento de adopción en un plazo máximo de 3 meses prorrogables por otros 3 por resolución judicial.
  • Se regula la adopción por cesión voluntaria con reserva, desde el embarazo. Así, la mujer embarazada puede manifestar durante el embarazo su voluntad de dar a su hijo en adopción. En ese caso, dentro de 10 días hábiles desde el nacimiento, el tribunal cita a una audiencia de ratificación a la madre, y al padre, si lo hubiere. El tribunal fallará teniendo presente la ratificación y un informe que haya emitido y presente en la audiencia el Sename (o quien lo reemplace), o el organismo acreditado nacional que sea parte de la solicitud, y que dé cuenta del proceso de orientación y apoyo brindado a la madre, a fin de garantizar que su decisión ha sido tomada en forma libre, informada y responsable.
  • Posibilidad restringida de adopción por guardadores. Se establece que una familia de acogida pueda constituirse en adoptante, pero de manera restringida, para no desvirtuar el procedimiento de adopción ni tampoco esta institución, conocida como programa de acogimiento familiar.
  • Fijación de estándares para acreditar la condición de adoptante, a nivel administrativo y judicial. A diferencia de lo que sucede hoy, en que se exige un certificado de idoneidad a los postulantes, estableciendo una certificación simplemente binaria, se reemplaza esta certificación por una evaluación efectuada por profesionales expertos en el área de adopción (Sename, organismo acreditado nacional respectivo).
  • Eliminación del orden de prelación en beneficio del Interés Superior del Niño, estableciendo una preferencia. Actualmente se priorizan los matrimonios residentes en Chile, luego los matrimonios residentes en el extranjero, y finalmente residentes en Chile solteros, viudos y divorciados. El proyecto, no establece un orden de prelación determinado, sino una preferencia legal por adoptantes que le den una ambiente familiar con padre y madre. También, establece requisitos para los adoptantes, por ejemplo: ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, tener una diferencia mínima de 20 años y máxima de 45 años de edad con el adoptado).

Conviene relevar además que, para efectos de lo anterior, la iniciativa requiere el cumplimiento de los mismos estándares y exigencias tanto en el proceso de selección de la familia adoptiva, como en la resolución que otorga finalmente la adopción, los cuales además son exigibles para la acreditación de la condición de adoptante que se señala en el punto anterior.

Además, tratándose de dos solicitantes vinculados entre sí, la indicación contempla que se debe considerar especialmente la estabilidad y antigüedad de su relación, y su actuar de consuno, con el fin de asegurar que estos puedan cumplir con los fines de la adopción, como también la existencia de un ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre, resguardando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.

En materia de adopción internacional:

  • Regulación de organismos extranjeros. Se establece la necesidad de que sean autorizados por el Servicio Nacional de Menores (o el que lo reemplace) para intervenir en la adopción internacional de residentes en Chile (adoptado u adoptantes).

 

En protección a trabajadoras/es que tienen a su cargo un niño con fines de protección:

 

  • Ampliación del permiso y subsidio en caso de enfermedad del niño menor de un año. Se amplía este beneficio a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado, con fines de adopción, un niño menor de 1 año de edad (actualmente sólo contempla los casos en que tiene a su cuidado al niño por tuición o cuidado personal como medida de protección).
  • Otorgamiento del permiso postnatal de 12 semanas. Se otorga este permiso a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado, con fines de adopción, a un niño, cualquiera sea su edad (actualmente este permiso sólo se otorga si el niño tiene menos de seis meses, sea para fines de adopción, tuición o cuidado persona como medida de protección).