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8 de abril de 2020

Congreso despacha proyecto de ley que establece indultos conmutativos a la espera de resolución del Tribunal Constitucional

Hace minutos, el Congreso culminó la tramitación del proyecto de ley que establece indultos conmutativos para la población de riesgo al interior de las cárceles, luego que se aprobara en el Senado y en la Cámara el veto aditivo que envió el Ejecutivo para reponer la iniciativa en el Parlamento.

De este modo, la medida que fue impulsada por el Gobierno ante el avance del Covid-19 por motivos de carácter sanitario y humanitario, para evitar que haya población de riesgo al interior de los recintos penales, queda próxima a convertirse en ley, a la espera de que se resuelva un requerimiento que hay en el Tribunal Constitucional sobre esta materia.

En concreto, una vez en régimen, la iniciativa –impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– entregará cerca de 1.300 indultos conmutativos a personas privadas de libertad, que tengan determinadas características, como por ejemplo, no haber cometido delitos graves, ser mayores de 55 años y cumplir con ciertos requisitos, o ser mujeres embarazadas o con hijos menores dos años de edad, para que puedan pasar el resto de sus penas bajo arresto domiciliario total.

La nueva ley también beneficiará a quienes cumplen reclusión nocturna, o a quienes están privados de libertad con beneficios de salida de fin de semana, o salida dominical, para evitar que internos que pasan parte del día fuera de los penales, exponiéndose a contagios, puedan volver a ingresar a los recintos.

Sobre la nueva ley, el Ministro Hernán Larraín señaló que “valoramos la aprobación en el Congreso, ya que era urgente avanzar en este proyecto, porque para el Gobierno, y particularmente para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es una obligación de velar por aquellas personas que están bajo custodia del Estado en recintos penitenciarios, y generar medidas concretas que permitan cuidar su salud y su vida. Con este indulto conmutativo para internos de baja peligrosidad, estamos avanzando en la línea correcta”.

En tanto, el Subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela, explicó que “esta medida ayudará a descongestionar las cárceles, pero al mismo tiempo, queremos garantizar que quienes no reciban el indulto y sean también población de riesgo, van a recibir un tratamiento especial por parte de Gendarmería al interior de los recintos penales, para velar por su salud”.

 

El detalle del proyecto:

Mayores de 75 años: Una situación excepcional la constituye la población penal mayor de 75 años, pues a diferencia de todos los otros grupos beneficiados, no se les solictarán exigencias adicionales para acceder al beneficio. Lo anterior, por considerarse el grupo de mayor riesgo, debido a que dicha etapa de la vida se caracteriza por procesos degenerativos, tanto físicos como psicológicos, lo que impacta de forma negativa en las posibilidades de sobrevivencia frente al contagio del COVID-19.

Mayores de 65 y menores de 75: En el caso de aquellos que tengan 55 años o más en el caso de las mujeres, o 60 años o más en el caso de los hombres, y menos de 75, para acceder al indulto deberán cumplir la mitad de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Mujeres embarazadas o con hijos pequeños: En el caso de las mujeres condenadas que estén embarazadas o tengan un hijo menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, para acceder al beneficio deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Reclusión nocturna: Las personas que cumplen la reclusión nocturna, para acceder al beneficio se les exigirá un tiempo mínimo de condena de un tercio de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses. El indulto en este caso, consistirá en reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo restante de pena.

Personas con salida al medio libre: Quienes están privados de libertad pero se encuentran gozando del beneficio de salida controlada al medio libre, se les exigirá un tiempo mínimo de condena de la mitad de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Personas que les reste 36 meses de cárcel: Las personas que estuvieren cumpliendo una condena privativa de libertad, y hubiesen cumplido la mitad de su pena, restándoles menos de 36 meses de cumplimiento de la condena, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical o con el permiso de salida de fin de semana, pasarán a cumplir transitoriamente su condena mediante pena de reclusión domiciliaria total, por seis meses contados desde el día de entrada en vigencia de esta ley, a cuyo vencimiento, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas al interior de las cárceles.

Revocación del beneficio:Se les revocará el beneficio a quienes incumplan el arresto domiciliario o a quienes, cometan un crimen o simple delito durante el cumplimiento de la pena conmutada.

Exclusión del beneficio para quienes hayan cometido delitos graves: Se excluyen de este beneficio a todas las personas que hayan cometido delitos graves o violentos, tales como secuestro, sustracción de menores, tortura, apremios ilegítimos, asociación ilícita, violación, violación con homicidio, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menores de edad, parricidio, femicidio, homicidio simple y homicidio calificado, infanticidio, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo calificado, delitos terroristas, genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y delitos de la ley de control de armas.